¿Puedo conducir con chanclas?

Seguro que más de uno se ha hecho esta pregunta en más de una ocasión… Y es que en verano son muchos los conductores que se empeñan en conducir con chanclas a la vuelta de la playa, el río, la piscina… Sin embargo, esto puede acarrear un peligro de Seguridad Vial.

Esta pregunta puede aparecer también acerca de si me multarán o no por hacerlo, y de cuánto será dicha multa…

Por eso en este artículo queremos arrojar un poco de información acerca de este tema; ya que creemos que os será útil para todos los conductores que os vayáis de vacaciones estos meses, o que simplemente tengáis la playa cerca.

Normativa acerca de conducir con chanchas

Haciendo una lectura de la normativa, cabe decir que no existe una Ley específica que prohíba conducir con chanclas (lo mismo que ocurre para hacerlo sin camiseta, bañadores, etc.). Ahora bien, cabe decir que sí se puede interpretar esto mismo en varios artículos del Reglamento de Circulación. De esta manera, en caso de pararnos, un agente podrá concluir que dichas acciones están prohibidas y son sancionables.

Para ello, nos remitimos a los artículos 17 y 18 del Reglamento General de Circulación (RGC): “Los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos» a lo que añadimos en el 18.1, que «el conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos».

Pero, siendo totalmente  sinceros, la mayoría de nosotros somos conscientes de que las chanclas pueden dificultar nuestra conducción…  y es que estas se pueden enganchar en los pedales y convertirse en un verdadero peligro al volante. Lo mismo que ocurriría si se deslizaran y quedaran debajo de los mismos, bloqueando dicho elemento imprescindible para conducir.

Por lo que desde nuestro Psicotécnico en Madrid, os recomendamos que llevéis otro calzado siempre que vayáis a coger el coche y que evitéis sustos en la carretera.

 

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