Renovar el carnet de conducir: prórroga de 60 días

Renovar el carnet de conducir: ¿qué pasa si me caduca el permiso durante el Estado de Alarma?

Pues bien, no os preocupéis, ya que la semana pasada el Ministerio sacó una nueva orden al respeto de la acción de renovar el carnet de conducir y las caducidades durante este tiempo.

De esta manera, el Ministerio prorroga durante 60 días la vigencia del carnet de conducir que caduque durante el estado de alarma. Según leemos en la nota de prensa del Ministerio del Interior publicada el pasado 21 de Marzo:

«El Ministerio del Interior ha dictado una orden por la que se prorroga durante 60 días la vigencia de los permisos de conducir que caduquen durante el estado de alarma.»

A lo que se añade además que:

«Los permisos y licencias de conducción, así como otras autorizaciones administrativas para conducir, cuyo periodo de vigencia venza durante el estado de alarma, quedarán automáticamente prorrogados mientras dure el mismo y hasta sesenta días naturales después de su finalización».

Permiso de conducción extranjeros

Una resolución, que está firmada por el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska y que afecta de la misma manera a los  permisos de conducción extranjeros válidos para conducir en España. Y es que “la ley establece que estos permisos son válidos durante seis meses desde la llegada a España y que, vencido ese plazo, los conductores extranjeros deben canjear el permiso de su país por uno español.”

De esta manera, para este tipo de carnet de conducir:

“La orden publicada hoy en el BOE establece que el cómputo de esos seis meses queda paralizado durante el estado de alarma, y se reanudará una vez finalizado ese periodo. Por lo tanto, los permisos de conducción extranjeros para los que no haya vencido los seis meses legales siguen siendo válidos durante el estado de alarma.”

Renovar el carnet de conducir: prórroga y vehículo esenciales

Ahora bien, esta resolución también afectará a determinados vehículos “que prestan servicios esenciales como la distribución de medicamentos, material sanitario o alimentos.”

Eso sí, el Real Decreto señala que el ministro del Interior «podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos».

Sin embargo, la orden advierte que estas restricciones que se puedan establecer no afectarán a:

  • a) Los vehículos de auxilio en carretera.
  • b) Los vehículos y servicios de conservación y mantenimiento de carreteras.
  • c) Los vehículos de distribución de medicamentos y material sanitario.
  • d) Los vehículos de recogida de residuos sólidos urbanos.
  • e) Los vehículos destinados a la distribución de alimentos.
  • f) El transporte de materiales fundentes.
  • g) Los vehículos destinados a transporte de combustibles.
  • h) Los vehículos de transporte de ganado vivo.
  • i) El transporte de mercancías perecederas (frutas,  verduras frescas y otros),  siempre que la mercancía perecedera suponga al menos la mitad de la capacidad de carga útil del vehículo u ocupe la mitad del volumen de carga útil del vehículo.
  • j) Los vehículos de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos.

Tampoco para otros vehículos «que contribuyen a garantizar el suministro de bienes o la prestación de servicios esenciales para la población».

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